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EL CONTRATO PRIVADO
Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y decidido adquirir la vivienda en cuestión, es habitual que quien opta a la vivienda entregue una cantidad de dinero al vendedor en concepto de arras o señal. La señal o arras es un pago a cuenta que resta del precio final de la vivienda y confirma el compromiso de comprar y vender. El contrato que firme, goza de libertad de redacción y de fondo, pero conviene guiarse por un documento tipo adaptado a las circunstancias personales, sobre todo si la operación es entre particulares. Si está vendiendo o comprando el piso a través de una inmobiliaria, ésta le proporcionará el modelo estándar con el que cuente. Existen dos tipos de contrato de arras: confirmatorias y penitenciales. Las arras confirmatorias, consisten en la entrega de una cantidad de dinero a cuenta del precio final de la vivienda por la que tanto comprador como vendedor se confirman uno su intención de comprar y otro su intención de vender. Desde el momento en que se ha firmado el contrato de arras confirmatorias y entrega del dinero ambas partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo, esto es, el vendedor a vender el bien al precio pactado y el comprador a comprar de acuerdo al precio acordado. Las arras penitenciales, son a las que nos referimos normalmente cuando hablamos de un contrato de arras sin especificar más. Consisten en la entrega de una cantidad de dinero (a descontar del precio final) por una opción de compra. Reguladas por el artículo 1454 del Código Civil en este caso (a diferencia del anterior) las partes (comprador y/o vendedor) pueden retractarse, en cuyo caso, el comprador perdería la cantidad entregada si es él quien renuncia y el vendedor se vería obligado a devolver el doble del importe percibido si la operación no se lleva a cabo por culpa suya.
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