LA ESCRITURA

   
La Escritura Pública
. Es el documento público firmado y autorizado por un notario que da fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
Una escritura de una vivienda incluye, entre otras cosas:


• Las partes firmantes que intervienen (generalmente vendedor y comprador)
• La descripción física de la vivienda con detalle
• El título de propiedad de adquisición, con la inscripción en el registro del citado título a nombre del vendedor
• El valor de la vivienda o inmueble;
• Las cargas de la vivienda en caso de que las hubiera
• El abono de los gastos de la comunidad de propietarios
• El precio de la compraventa y forma de pago


Una vez explicada y leída la escritura de compraventa por parte del notario, firman, conjuntamente con el notario el comprador y el vendedor.

La práctica habitual en la compra de una vivienda es la firma de un contrato privado de compraventa, para después elevarlo a escritura pública. La plena seguridad de la transmisión se obtiene con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura. El notario, una vez otorgada la escritura de compraventa puede enviar un fax al Registro notificando la operación el mismo día del otorgamiento de la escritura.
En la práctica operativa, la estrecha colaboración de notarios y registradores de la propiedad le proporciona al comprador la garantía de que la compra de la vivienda se hace al verdadero propietario y está libre de cargas, sin que se vea afectado por fraudes, errores, etc.

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