• El IVA (Impuesto
sobre el Valor Añadido): Se paga únicamente
en la transmisión de viviendas nuevas (primera transmisión), es
el caso típico de la transmisión que hace el promotor. Para vivienda
nueva se aplica un 7%; y para vivienda nueva de VPO un 4%.
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Este impuesto
se aplica únicamente
en las compraventas de viviendas de segunda transmisión o posterior transmisión
y el tipo se sitúa en el 6% ó 7%, según Comunidad Autónoma.
• Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava los documentos
notariales, en este caso la propia escritura de compraventa y el tipo aplicable
es del 0,5%.
• Desgravaciones fiscales a la vivienda (Impuesto
sobre la renta IRPF).
En su declaración de la renta podrá desgravar algunas de las
inversiones y gastos ocasionados con la compra de la vivienda.
En resemen, recuerde pues que en vivienda de obra nueva, se aplica
el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En vivienda de
segunda mano, se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El impuesto de Actos Jurídicos
Documentados se aplica en ambos casos. Y por último, si es vivienda
habitual, podrá desgravar hasta unos límites establecidos por
Hacienda.